AMENAZAS EN PRESENCIA DE MENORES

Ania Abogados

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Nuestro Código Penal, en su artículo 171.5, párrafo segundo, establece la imposición de la pena prevista en su mitad superior cuando el delito de amenazas se comete en presencia de menores. 

“Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.”

Por dicho motivo, hasta el momento, ha sido práctica habitual de nuestros tribunales aplicar esta pena agravada de forma automática y preceptiva, por el simple hecho de estar físicamente presente un menor.

Siguiendo esta línea, un Juzgado de lo Penal de Zaragoza, dictó sentencia condenando por un delito de amenazas agravado por haberse perpetrado en presencia de menores, sentencia que fue confirmada por la Audiencia Provincial de esa capital. En el caso concreto, el menor tenía siete meses cuando el padre profirió, en su presencia y, dirigido a la madre, la frase de “te voy a matar, puta”.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de mayo de 2023, fija como doctrina que la agravante prevista en el art. 171.5 Código Penal no se aplica de forma automática, sino que hay que valorar que el menor tenga capacidad para apercibirse de lo que está pasando y, por ello, la conducta violenta, coactiva o amenazante pueda causarle una alteración psicoemocional. Como en el supuesto estudiado no se recogían detalles sobre el tono, volumen y gestualidad empleada por quien profirió la amenaza, ni tampoco la reacción del menor, si lloró o no, si mostró algún signo de alteración, de temor o cualquier otros  datos que permitan valorar si se dieron esas mínimas condiciones de receptividad de lo ocurrido, termina estimando el recurso y en su consecuencia condena por un delito de amenazas tipo básico.

En definitiva, con esta doctrina se establece que no procede agravar la pena por el simple hecho de estar presente un menor, por ejemplo, dormido, ni tampoco se evita dicha agravación simplemente porque el menor tenga tan corta edad como en esta sentencia (7 meses), sino que hay que estudiar los detalles de cada caso en concreto, de ahí la importancia de un buen abogado.  

Si necesita más información o quiere consultar un caso similar, puede contactarnos sin compromiso llamando al 964225080, enviando un mensaje Whatsapp al 645635910 o escribiendo a despacho@ania-abogados.com

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