Si te accidentas al ir o al volver del trabajo, normalmente es un accidente laboral, aunque no estuvieras trabajando todavía. Esto se llama accidente in itinere («en el camino»). La diferencia se nota en el bolsillo: el día del accidente cobras tu salario completo y, desde el día siguiente, el 75 % de tu base reguladora (la media de lo que cotizas). Además, si el accidente es de tráfico, puedes reclamar aparte al seguro del responsable.
¿La mutua te discute que sea accidente laboral?Cuéntanos qué pasó y te decimos qué puedes reclamar.
Qué es un accidente in itinere
La ley lo dice en una sola línea: son accidentes de trabajo «los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo» (artículo 156.2.a de la Ley General de la Seguridad Social). No hace falta que sea un accidente de coche: también cuenta una caída en la calle o un golpe yendo en bici, en patinete o en autobús.
La ley no da más detalles, así que los tribunales suelen comprobar cuatro cosas:
- El motivo: el viaje se hace por ir a trabajar o por volver del trabajo.
- El camino: es un trayecto normal entre tu casa y tu trabajo, sin desvíos por asuntos personales.
- El tiempo: ocurre en un margen razonable antes de entrar o después de salir.
- El medio de transporte: es un medio adecuado y que no suponga un riesgo grave.
Qué casos cuentan y cuáles no
| Situación | ¿Suele ser in itinere? |
|---|---|
| Choque de camino al trabajo por tu ruta habitual | Sí |
| Caída en la calle al volver a casa | Sí |
| Parada breve para repostar | Normalmente sí |
| Te quedas una hora tomando algo antes de volver a casa | Normalmente no: se rompe la relación con el trabajo |
| Te desvías para hacer un recado personal largo | Normalmente no |
| Accidente al volver a tu casa en la pausa de la comida | Depende del tiempo y de la distancia |
| Accidente dentro de tu vivienda antes de salir | No |
Cada caso se mira por separado, y una diferencia pequeña en el horario o en la ruta puede cambiar el resultado. Por eso conviene dejar por escrito desde el principio adónde ibas y a qué hora.
Hay un límite claro: no es accidente de trabajo si hay dolo o imprudencia temeraria del propio trabajador (artículo 156.4). Un despiste al volante no suele llegar a tanto. Conducir con mucho alcohol o a una velocidad muy excesiva puede hacer que te lo denieguen.
Cuánto se cobra
| Concepto | Accidente in itinere | Si lo tramitan como enfermedad común |
|---|---|---|
| Día del accidente | Salario completo, a cargo de la empresa | Sin prestación |
| Días 1 a 3 de baja | 75 % desde el día siguiente al accidente | Sin prestación (salvo mejora de tu convenio) |
| Días 4 a 20 | 75 % | 60 % |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % |
| Cotización previa exigida | Ninguna | 180 días en los últimos 5 años |
Esas cifras son el mínimo legal: tu convenio puede mejorarlas. Por eso importa tanto que la baja se tramite como accidente de trabajo. Lo explicamos con más detalle en cuánto se cobra por accidente laboral.
Si te quedan secuelas o no puedes volver a tu trabajo, también puedes tener derecho a una indemnización por lesiones permanentes o a una incapacidad permanente, igual que en cualquier otro accidente laboral.
Si además fue un accidente de tráfico: dos reclamaciones distintas
Este es el punto que más gente pasa por alto. Si otro conductor tuvo la culpa, tienes dos vías que no se sustituyen entre sí:
- Seguridad Social y mutua: te pagan la baja y, si corresponde, la incapacidad.
- Seguro del responsable: te paga la indemnización del baremo de tráfico por los días de lesión, las secuelas y los daños.
Tienes un año para reclamar al seguro, y es fácil dejarlo pasar mientras dura la baja. Aquí explicamos los plazos para reclamar al seguro y cómo trabajamos los accidentes de tráfico.
Qué hacer después del accidente
- Ve a urgencias y di que te ha pasado yendo o volviendo del trabajo. Que conste así en el primer informe ayuda mucho después.
- Avisa a tu empresa ese mismo día, mejor por escrito. La empresa tiene que enviar el parte de accidente en un plazo de 5 días hábiles.
- Acude a la mutua de tu empresa para que te atienda y tramite la baja.
- Guarda las pruebas: parte amistoso o atestado, fotos, testigos, ubicación, tu horario y fichajes.
- Si fue de tráfico, reclama también al seguro sin firmar ningún finiquito antes de que lo revise un abogado.
Si la mutua dice que no es accidente laboral
Es habitual que la mutua lo rechace por un desvío, por la hora o porque no hay pruebas, y te envíe a tu médico de cabecera con una baja por enfermedad común. Eso no cierra el asunto:
- Pide la determinación de contingencia al INSS: es el trámite para que la Seguridad Social decida si tu baja se debe a un accidente de trabajo.
- Presenta la reclamación previa contra la resolución, en el plazo de 30 días desde que te la notifican (artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Social).
- Si te la deniegan, acude al juzgado de lo social.
¿Y si soy autónomo?
Desde 2023 los autónomos también tienen cubierto el trayecto, pero con condiciones más estrictas: el lugar de trabajo debe ser tu establecimiento habitual, no puede coincidir con tu casa y tiene que ser un local, nave u oficina declarado a efectos fiscales (artículo 316.2). Si trabajas desde casa, en principio no te aplica. Si trabajas a distancia como asalariado, mira nuestra guía de accidente laboral en teletrabajo.
Preguntas frecuentes
¿Cuenta si no iba por el camino más corto?
Sí, siempre que sea un trayecto normal. No hace falta que sea el más corto: lo que puede romper la relación con el trabajo es un desvío por motivos personales.
¿Cuenta si iba en bici o en patinete?
Sí, en principio. La bici o el patinete son medios normales de ir a trabajar. Lo que puede plantear problemas es incumplir gravemente las normas de circulación.
¿Y si me accidento yendo a un segundo trabajo?
Puede considerarse accidente de trabajo si el trayecto se hace para ir de un empleo a otro, aunque hay que estudiar las circunstancias de cada caso.
¿Me pueden despedir por estar de baja?
Estar de baja no impide por sí solo un despido, pero un despido por ese motivo puede impugnarse. Tienes solo 20 días hábiles para hacerlo, así que consulta en cuanto te lo comuniquen.
¿La empresa me paga algo más?
Solo si tu convenio mejora la prestación. El recargo de prestaciones, que se aplica cuando la empresa no cumple las medidas de seguridad, es poco habitual en estos accidentes porque ocurren fuera de su control. Aquí tienes más información sobre el recargo de prestaciones.
¿Te ha pasado en Castellón?
Si la mutua te lo discute o no sabes qué puedes reclamar, cuéntanoslo. Revisamos tu caso como abogados de accidentes laborales en Castellón y te decimos qué vías tienes. Llámanos al 964 22 50 80.



